No. Sentencia:
TSE/0159/2024
Expediente:
TSE-05-0018-2023
Síntesis:
Acción de amparo electoral. Ausencia del accionante: defecto por falta de concluir. Se prosigue con la instrucción del caso (art. 81.3. Ley núm. 137-11). Falta de legitimación procesal pasiva: parte puso en causa a un órgano del partido. Los órganos partidarios no tienen personalidad jurídica distinta a la de su partido, los partidos deben ser puestos en causa a través de su dirección central o nacional, al ser estos y no sus dependencias quienes poseen legitimación procesal (art. 31 Ley núm. 33-18, TSE-027-2017, TSE-057-2019 y TSE-001-2021). Amparo electoral: inadmisible. Fijación de astreinte: sigue la suerte de lo principal.
Fecha de publicación:
Mar 06 Feb 2024