No. Sentencia:

TSE/0090/2023

Expediente:

TSE-01-0120-2023

Síntesis:

Recalificación, en virtud no del título otorgado por el demandante, sino por los argumentos y conclusiones vertidas en la instancia para poderle dar un justo tratamiento a la demanda. Extemporaneidad sobre la impugnación de las reservas, en virtud de los plazos previsto en el artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Inadmisible por extemporáneo la solicitud de inscripción como candidata, por atacar previo a la apertura de los plazos irrespetando los principios de calendarización, el procedimiento electoral requiere el debido respeto a los plazos establecidos para garantizar la integridad del proceso y la validez de las candidaturas. Rechaza la impugnación a la resolución núm. 71-2023 por esta realizarse en apego y conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.

Fecha de publicación:
Wed 15 Nov 2023