No. Sentencia:

TSE/0035/2024

Expediente:

TSE-01-0245-2023

Síntesis:

El Tribunal conoce los recursos de apelación sobre las decisiones dictadas por las juntas electorales sobre las propuestas de candidaturas presentadas por los partidos políticos. Plazo: Art. 152 ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, 3 días francos. Calidad: Artículo 177 (RPCE). Prueba para demostrar tiempo de residencia a cargos municipales es la que figura en el padrón electoral o en la cédula de identidad y electoral, a partir del momento en que esa residencia se registró en el sistema de cedulados de la Junta Central Electoral; Articulo 145 párrafo 1 de la ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.

Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024