No. Sentencia:

TSE/0084/2023

Expediente:

TSE-01-105-2023

Síntesis:

Competencia para la impugnación contra actos electorales emitidas por la Junta Central Electoral: 334, numeral 1 de la Ley núm. 20-23; Plazo: 30 días francos a partir de la notificación (119 del RPCE). Calidad: supera el filtro. Requisitos para obtener la personalidad jurídica como partido político; artículos 14 y 15 de la Ley núm. 33-18. La declaración de ciudadanos y ciudadanas que respaldan la organización en formación asciende a un dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias generales, sin que se exija ese porcentaje por cada municipio, sino a nivel nacional. Violación al principio de legalidad: la Junta Central Electoral (JCE) al interpretar el requisito de respaldo de firmantes de manera restrictiva, dotándolo de un alcance que no se aviene al contenido legal, transgredió el principio de legalidad. Rechazo del reconocimiento del partido político: no se cumplió con la declaración de los organizadores sobre los órganos de dirección, requisito exigible en el artículo 15, numeral 8 de la Ley núm. 33-18. Rechaza impugnación y confirma la resolución.

Fecha de publicación:
Wed 15 Nov 2023