No. Sentencia:

TSE/0184/2023

Expediente:

TSE-01-0210-2023

Síntesis:

Competencia: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer del recurso de apelación contra las decisiones sobre admisión y rechazo de propuestas de candidaturas. Plazo: la admisibilidad del recurso está condicionada a que se interponga en un plazo de 3 días francos a partir de la notificación de la resolución recurrida. Calidad: Los ciudadanos incluidos o excluidos de las propuestas de candidaturas están revestidos de la calidad e interés para cuestionar las resoluciones sobre propuestas de candidaturas. Proporción de género: La proporción de género consiste en no menos del 40% y más 60% de hombres y mujeres por demarcación territorial (art. 53 de la Ley núm. 33-18 y 142 de la Ley núm. 20-23. Plazo de corrección proporción de género: párrafo II del artículo 53 de la Ley núm. 33-18 y que se combina con el artículo 149 de la Ley núm. 20-23. Suplentes de regidores en elecciones primarias: los/as suplentes tomarán sus puestos en el mismo orden en que hayan recibido votos y deberán ser del mismo género que el titular al que reemplazan. Sustitución de candidaturas proclamas en el proceso interno: las personas que legítimamente resultaron gananciosas del proceso interno no pueden ser sustituidas, salvo que presenten renuncias a sus derechos adquiridos, o se compruebe alguna causa de violación a la Constitución o la ley que impidan su postulación (art. 56 de la Ley núm. 33-18). Sustitución de candidaturas y proporción de género: la sustitución de candidaturas es válida en caso de adecuación de la proporción de género, de cara a la obligación constitucional de garantizar la igualdad y la participación equitativa de mujeres y hombres en cargos de elección popular. Se establece el procedimiento para la sustitución de candidaturas en caso de que las candidaturas proclamadas y las reservas no permitan cumplir matemáticamente con la proporción de género. Proclamación de candidaturas no es inmutable.

Fecha de publicación:
Vie 22 Dic 2023