No. Sentencia:

TSE/0183/2024

Expediente:

TSE-05-0017-2024

Síntesis:

Acción de amparo electoral: inadmisibilidades contenidas en el artículo 70 de la Ley núm. 137-11. Medio de inadmisión: extemporaneidad de la acción. Acto lesivo único: actuación dañosa cuyos efectos no se reanudan en el tiempo (TC/0364/15). Plazo de 60 días se encuentra ventajosamente vencido. Acción de amparo: inadmisible por extemporánea (art. 70.2 Ley núm. 137-11).

Fecha de publicación:
Jue 22 Feb 2024