No. Sentencia:

TSE/0241/2024

Expediente:

TSE-01-0109-2024

Síntesis:

Recurso de apelación. Decisiones rendidas con respecto a situaciones que ocurren luego de la elección se aplica el procedimiento de apelación de las demandas en nulidad (TSE-368-2020). Cuestiones previas. Pretensiones nuevas en apelación violentan el principio de inmutabilidad del proceso, inadmisibles. Medida cautelar: falta de objeto al haberse conocido el fondo del recurso, inadmisible. Admisibilidad; plazo: el mismo fue promovido en tiempo oportuno (art. 186 del Reglamento); legitimación procesal: se trata de la persona que depositó instancia que dio lugar a la resolución atacada (art. 187 del Reglamento). Recuento de votos ante las Juntas Electorales no está supeditado a la existencia previa de una impugnación ante el colegio electoral (sentencia unificadora de criterio TSE/0205/2024); proceso excepcional ante las Juntas Electorales se rige por artículos 281 y 282 de la Ley núm. 20-23; circunstancias excepcionales que permiten recuento excepcional ante juntas electorales: a) que el escrutinio no se realizó ante el colegio electoral; b) cuando no se llenaren las actas de escrutinio ante el colegio electoral; y c) cuando personas extrañas al colegio electoral realicen las operaciones de escrutinio (TSE/0045/2023 Y TSE/0205/2024).

Fecha de publicación:
Lun 11 Mar 2024