No. Sentencia:

TSE/0025/2023

Expediente:

TSE-01-0022-2023

Síntesis:

Recalificación del caso. Legitimación procesal pasiva: la acción que ataca actuaciones de órganos partidarios debe ser dirigida contra el partido, agrupación o movimiento político al que pertenece el referido órgano, puesto que es este último el que posee personalidad jurídica, tal y como se indica en el artículo 21 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Demanda incoada contra la Secretaría General del partido político. Inadmisibilidad: falta de legitimación procesal pasiva.

Fecha de publicación:
Mar 03 Oct 2023