No. Sentencia:
TSE/0013/2025
Expediente:
TSE-01-0011-2025
Síntesis:
Competencia: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer la demanda de marras en virtud del artículo 214 de la Constitución. Se declara inadmisible la presente demanda por falta de legitimación activa, en virtud de que el demandante, el señor Alejandro José Jiménez Almonte, no está revestido de la legitimación procesal activa para actuar en justicia con el fin de impugnar el proceso electoral, mediante el cual surgió como presidente de la República el señor Luis Abinader Corona, ni solicitar la sustitución de la candidatura electa por supuesta vulneración a sus derechos políticos.
Fecha de publicación:
Mar 01 Jul 2025