No. Sentencia:
TSE/0027/2025
Expediente:
TSE-05-0009-2025
Síntesis:
Acción de amparo electoral. Medio de inadmisión: Existencia de otra vía judicial (art. 70.1. Ley 137-11; art. 132.1 Reglamento); Función pedagógica del Tribunal: cuando la norma constitucional se refiere a la otra vía, establece que esta debe ser judicial, esto es relativo a la administración de justicia, es decir, de carácter jurisdiccional, por lo que las vías administrativas o los recursos de reclamaciones a lo interno de las organizaciones políticas no satisfacen el requerimiento de la norma para declarar inadmisible la acción constitucional de amparo. La otra vía es de carácter exclusivamente judicial o jurisdiccional. Objeto de la acción de amparo: alegatos relativos a un conflicto intrapartidario, donde las amparistas aducen la violación de las reglas estatutarias y legales de cara a un proceso interno de elección de autoridades, exactamente, en lo que tiene que ver con la determinación de sus resultados. Otra vía judicial idónea: impugnaciones relativas a conflictos intrapartidarios (art. 12.2 Ley núm. 39-25; art. 92 Reglamento); Conflictos intrapartidarios: amplio catálogo de impugnaciones reglamentadas (arts. 93-96 Reglamento); vía dispuesta es efectiva e idónea pues cuenta con procesos jurisdiccionales con plazos que permiten su correcta instrucción sin generar dilaciones que afecten a los impugnantes. Vía permite el análisis normativo y la valoración profunda de la prueba (TSE/0009/2023; TSE/0010/2023; TC/0516/20). Acción de amparo electoral: inadmisible por existencia de otra vía.
Fecha de publicación:
Jue 18 Sep 2025