No. Sentencia:

TSE-006-2021

Expediente:

TSE-05-0003-2021

Síntesis:

Competencia: Tribunal Superior Electoral es competente para conocer las acciones de amparo promovidas para garantizar el goce de los derechos fundamentales político electorales. Excepción de inconstitucionalidad: excepción está ligada estrechamente con el fondo y, por tanto, serán conocidas conjuntamente. Oponibilidad de documentos depositados ante la Junta Central Electoral: a partir de la actualización ante la Junta Central Electoral los documentos se reputan a disposición de todos los miembros de la organización política (TSE-005-2019). Desafiliación de miembros de partidos políticos: el partido político demandado depositó ante la Junta Central Electoral los documentos concernientes a la desafiliación. Declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo.

Fecha de publicación:
Wed 15 Sep 2021