No. Sentencia:

TSE/0332/2024

Expediente:

TSE-01-0162-2024

Síntesis:

Inadmisibilidad por extemporaneidad: Extemporaneidad aplica a la interposición de la demanda en impugnación y solicitud de reparos al cómputo electoral individual, relativas a la nulidad o “declaratoria de inexistencia” de los pactos de alianzas arribado entre partidos políticos ante la Junta Central Electoral (JCE), en virtud de que fue interpuesta fuera del plazo legal de cinco (5) días calendarios establecido para incoar una petición como la planteada, sustentando en el párrafo IV, del artículo 132, de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y el artículo 114 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Declara inadmisible el recurso de apelación.

Fecha de publicación:
Vie 26 Abr 2024