No. Sentencia:
TSE/0064/2024
Expediente:
TSE-01-0291-2023
Síntesis:
Admisibilidad; plazo: no se verifica que se haya producido la debida notificación de la resolución y, por ende, en aplicación de principio pro actione el recurso resulta admisible; legitimación procesal: los candidatos cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, poseen calidad e interés para recurrir. Acoge el recurso, en virtud de que la Junta Electoral rechazó la propuesta de candidatura a Regidor del ciudadano Logan Jiménez Ramos, no obstante este residir durante más de un año en el municipio por el cual se había postulado, en consecuencia, revoca la resolución recurrida, específicamente en el ordinal segundo, respecto a la candidatura del recurrente. Dispone que el partido Alianza por la Democracia (APD) deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Boca Chica, la propuesta de candidaturas a Regidor del ciudadano Logan Jiménez Ramos en dicho municipio, con las documentaciones requeridas, y ordena a dicha Junta Electoral que reciba dicha propuesta de candidaturas y estatuya sobre la misma.
Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024