No. Sentencia:

TSE/0366/2024

Expediente:

TSE-05-0045-2024

Síntesis:

Acción de amparo electoral. Solicitud de entrega de documentos públicos. Excepción de incompetencia: rechaza; documentación directamente electoral: documentos que no remiten al devenir meramente administrativo de los órganos de la administración electoral, sino que impactan al proceso electoral mismo, máxime cuando se establezca la violación de principios electorales o de derechos políticos electorales de los ciudadanos; protección del derecho de acceso a la información en estas circunstancias guarda afinidad directa con el ámbito jurisdiccional de este Tribunal Superior Electoral, se trata de precedente reiterado de esta Corte (Art. 74 Ley núm. 137-11; TC/0064/19; TSE-840-2020 y TSE/0208/2024); Desistimiento parcial: renuncia inequívoca de parte de las pretensiones por entender que la misma fue satisfecha en el transcurso del conocimiento de la cuestión, acoge (Párrafo III art. 27 Reglamento Contencioso Electoral; TC/0006/14). Inadmisibilidad parcial por falta de objeto: carece de méritos jurídicos el planteamiento de la falta de objeto ante el desistimiento expreso y anterior de la parte accionante, rechaza. Inadmisibilidad por notoria improcedencia al haber sido resuelta la cuestión judicialmente: la cuestión planteada mediante la acción de amparo no ha sido resuelta judicialmente, puesto que las justificaciones entre esta y la medida de instrucción solicitada—buscaba introducir documentos como medios de prueba— en otro expediente relativo a un recurso de apelación para la entrega de la documentación, son distintas, por lo que, al diferir sus objetos, no puede suponerse que la cuestión actual ha sido dirimida o resuelta. Admisibilidad; Plazo: interpuesta en tiempo hábil; Otra vía: no existe otra vía judicial más efectiva o idónea que el amparo para la pretensión alegada. Solicitud de entrega de documentos públicos: derecho de acceso a la información pública (TC/0042/12); aplicación supletoria de la Ley núm. 200-04 al no existir regulación expresa en normativa electoral o constitucional (principios de eficacia y supletoriedad), accionante no cumplió con requisitos del artículo 7 literal D de la Ley núm. 200-04, al no motivar las razones de su solicitud; administrados deben cumplir con los requisitos de la ley para sus requerimientos (TC/0136/2024), rechaza; Astreinte: rechaza, solicitud accesoria que sigue la suerte de lo principal.

Fecha de publicación:
Lun 08 Jul 2024