No. Sentencia:

TSE/0002/2024

Expediente:

TSE-01-0193-2023

Síntesis:

Recurso de Apelación. Admisibilidad; plazo: no se verifica que se haya producido la debida notificación de la resolución y, por ende, en aplicación de principio pro actione el recurso resulta admisible; legitimación procesal: partido cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, posee calidad e interés para recurrir. Acoge el recurso ya que el órgano a quo en virtud del principio de pro participación, ya que la Junta Electoral no otorgó plazo de ley para la corrección de las propuestas de candidatura que contengan irregularidades subsanables, en este caso, el depósito de la documentación faltante y revoca la resolución apelada. Dispone que el Partido Generación de Servidores (GENS) deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Juan Herrera su propuesta de candidaturas para el nivel de alcaldía en el municipio Juan de Herrera y vocales en el distrito municipal de Jínova, con sus respectivos soportes documentales conforme lo prescrito en las leyes en la materia.

Fecha de publicación:
Wed 03 Ene 2024