No. Sentencia:
TSE/0125/2023
Expediente:
TSE-05-0046-2023
Síntesis:
Acción de amparo electoral. Inadmisibilidad por notoria improcedencia de pedimento sobre inscripción de candidaturas: no existe certeza de un derecho fundamental que esté siendo amenazado o vulnerado al momento de la inscripción de las candidaturas, lo cual sería motivo para que este Tribunal considere el fondo del asunto. Solicitud de entrega de información del proceso de selección de candidaturas: no se advierte la existencia de una vía judicial más efectiva y expedita que el amparo, a disposición de los accionantes. Amparo electoral: permite tutelar los derechos de libertad de asociación, libertad de reunión, libertad de expresión e información, cuando se ejercen en el plano político. Derechos políticos: estos derechos conjuntamente con sus derechos conexos hacen posible el juego democrático. Procedimiento de selección interna de candidaturas: demanda mayor transparencia y acceso a la información. Derechos de los afiliados: el derecho a la información y fiscalización son parte integral de los derechos de los miembros de los partidos políticos para asegurar la democracia interna (art. 30 de la Ley núm. 33-18). Derecho a la información: ocultar información privaría a los precandidatos y a la ciudadanía participante de un mecanismo esencial de control y fiscalización de las acciones partidarias. Acoge acción de amparo: se configura la violación al derecho fundamental a la información por la falta de transparencia de los resultados electorales obtenidos en el proceso interno de encuestas por el nivel de regidores el municipio Pedro Brand. Ordena entrega de documentos.
Fecha de publicación:
Wed 06 Dic 2023