No. Sentencia:

TSE/0098/2023

Expediente:

TSE-01-0156-2023

Síntesis:

En el presente caso, se constata un defecto por falta de concluir por parte del impetrante; Defecto por falta de concluir: La parte impetrante no compareció a la audiencia para presentar sus conclusiones. En respuesta a esta situación, se procede a disponer el descargo puro y simple de la demanda; solución procesal ante el defecto por falta de concluir del impetrante. Como resultado, se ratifica el defecto mencionado y se ordena el archivo definitivo del expediente correspondiente.

Fecha de publicación:
Mar 21 Nov 2023