No. Sentencia:

TSE/0072/2024

Expediente:

TSE-01-0176-2023

Síntesis:

Excepción de nulidad de forma: declara inadmisible por no invocar agravio. Extemporaneidad a impugnación a candidaturas de ultramar: no se ha producido la resolución emitida por la Junta Central Electoral, pasible de ser impugnada ante esta jurisdicción. Propuestas de candidaturas: constituyen actos de mero trámite. Extemporaneidad: el impugnante debe aguardar a que la Junta Central Electoral (JCE) evalué la propuesta de candidaturas y si persisten las violaciones que invoca, proceder a la impugnación de la misma de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 151 de la Ley núm. 20-23 de Régimen Electoral y 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Fases del calendario electoral y orden de prelación. Extemporaneidad de impugnación de candidaturas: no se pueden anticipar las etapas electorales.

Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024