No. Sentencia:
TSE/0109/2023
Expediente:
TSE-05-0041-2023
Síntesis:
Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. Se recalifica la acción de amparo ordinario para ser conocido como amparo preventivo. Se acoge uno de los medios de inadmisión propuesto por la parte accionada, en cuanto a la notoria improcedencia de la acción de amparo, en virtud del artículo 70 numeral 3 de la Ley 137-11, y el artículo 132, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Fecha de publicación:
Wed 29 Nov 2023