No. Sentencia:

TSE/0389/2024

Expediente:

TSE-05-0048-2024

Síntesis:

Acción de amparo de cumplimiento; finalidad: ejecución de norma o acto administrativo que venza la resistencia de la administración (art. 72 de la Constitución; 104 de la Ley núm. 137-11; TC/0009/14). Objeto: el objeto de este tipo especial de amparo debe siempre estar orientado a la ejecución de mandatos legales o de actos administrativos, y no puede referirse a un examen de la conformidad legal o constitucional de los actos administrativos. Causas de improcedencia expresas: prohibiciones que buscan garantizar la naturaleza de este amparo especial, evitando que sea utilizado para fines que rompen con su sentido esencial (art. 108 de la Ley núm. 137-11). Amparo de cumplimiento no puede ser utilizado para la verificación de la validez de los actos administrativas puesto que esto contradice el espíritu de la norma, estos aspectos deben dilucidarse ante la jurisdicción ordinaria (TC/0148/21; TC/0503/23). Regularidad de los actos administrativos de contenido electoral corresponde ser verificada por el juez de lo contencioso electoral en atribuciones contenciosas. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente en virtud del artículo 108 literal D de la Ley núm. 137-11, se pretende la anulación parcial de un acto administrativo de contenido electoral. Excepción de inconstitucionalidad: no resulta necesario pronunciarse por la decisión a la que se ha arribado.

Fecha de publicación:
Mar 30 Jul 2024