No. Sentencia:

TSE-001-2021

Expediente:

TSE-006-2021

Síntesis:

Personalidad jurídica: son las organizaciones políticas, y no sus órganos u organismos internos, las que retienen plena personalidad jurídica y, por ende, son pasibles de ser puestas en causa en cualquier instancia judicial (art. 21 de la Ley núm. 33-18). Personalidad jurídica: ningún órgano, organismo o dependencia del mismo tiene personalidad jurídica autónoma y distinta a la del partido político como tal. Inadmisibilidad del amparo por falta de calidad o legitimación procesal pasiva de la parte accionada.

Fecha de publicación:
Wed 24 Feb 2021