No. Sentencia:

TSE/0385/2024

Expediente:

TSE-01-0212-2024

Síntesis:

Demanda en modificación parcial de resolución. Recalificación: procede acuerdo al principio iura novit curia (TC/0101/14); acción o recurso no se define por el título sino por el contenido (TC/0147/13); juez debe dar al caso su verdadera calificación (TSE-213-2020); cuestión refiere de acuerdo a lo solicitado y a las pruebas a una inconformidad del reclamante con decisiones contencioso electorales emitidas por una Junta Electoral; recalifica a recurso de apelación. Excepción de incompetencia: este Tribunal asume que las pretensiones no refieren a la petición directa de revisión de actas o recuento de votos, sino a la inconformidad del reclamante con las resoluciones que en primer grado fueron rendidas por la Junta Electoral del Distrito Nacional, aspecto para lo cual es competente (artículos 13. 1; 17 y 26 de la Ley núm. 29-11; y los artículos 18.1. del Reglamento) Recurso de apelación. Inadmisibilidad por falta de interés jurídico. poseer interés en la causa está íntimamente ligado a que la misma sea capaz de producir efectos positivos para quien la persigue; la misma debe tender a mejorar la condición del demandante, es decir, debe existir un agravio o perjuicio que pueda ser subsanado por medio de la acción o recurso intentado. (Cas. Civ. núm. 65, 8 febrero 2012, B. J. 1215; TC/0502/22); candidato ha sido proclamado ganador por lo que sus pretensiones no son pasibles de mejorar su situación jurídica, careciendo así de interés legítimo y jurídicamente protegido. Declara inadmisible de oficio por falta de interés (art. 87 y 88 Reglamento).

Fecha de publicación:
Vie 19 Jul 2024