No. Sentencia:

TSE/0008/2023

Expediente:

TSE-05-0003-2023

Síntesis:

Legitimación procesal: título en cuya virtud una parte figura en una contestación judicial. Calidad en materia de amparo: recae sobre cualquier particular o persona moral que reclame la protección de sus derechos fundamentales. Rechaza medio de inadmisión por falta de calidad: los accionantes reclaman la protección de sus derechos fundamentales frente a actuaciones del partido político al que pertenecen. Amparo electoral: mecanismo judicial que propicia la protección frente a acciones u omisiones que vulneren o amenacen los derechos fundamentales de naturaleza político-electoral. Otra vía judicial: procede ante la imposibilidad de resolver una acción por su complejidad y evaluación de pruebas que no corresponden en una acción sumaria. Inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de otra vía judicial efectiva: los accionantes pretendían la reincorporación al partido político de unos ciudadanos, la nulidad de una asamblea partidaria, la suspensión de la contribución económica del Estado a los partidos políticos y la realización de auditorías. Suspensión de entrega de financiamiento público: la Junta Central Electoral (JCE) podrá suspenderse la entrega de fondos a las organizaciones políticas, siempre que se verifiquen las violaciones al financiamiento político contempladas en la legislación (art. 68 de la Ley 33-18). Auditorías al financiamiento político de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos: la Cámara de Cuentas puede realizar auditorías sobre el financiamiento público que perciben las organizaciones políticas (art. 2.6, Ley núm. 10-04). Otra vía judicial: el cause correcto de las pretensiones del amparo es la impugnación principal por conflictos intrapartidarios (art. 13.2, Ley núm. 29-11).

Fecha de publicación:
Mar 27 Jun 2023