No. Sentencia:

TSE/0015/2025

Expediente:

TSE-01-0012-2025

Síntesis:

Resulta jurídicamente correcto calificar la acción como “impugnación contra la Resolución núm. 071-2023 emitida por la Junta Central Electoral (JCE)”. Competencia de la impugnación: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las impugnaciones en materia electoral que le sean presentadas. Sobre el medio de inadmisión: extemporaneidad de la impugnación por vencimiento del plazo de 30 días francos (art. 119 Reglamento Contencioso), se verifica que la impugnación fue incoada ante esta jurisdicción después de haber transcurrido más de un año de haberse publicado la resolución hoy atacada.

Fecha de publicación:
Wed 30 Jul 2025