No. Sentencia:

TSE-004-2021

Expediente:

TSE-003-2021

Síntesis:

Naturaleza del plazo de impugnación de conflictos intrapartidarios: El plazo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales es un plazo calendario. Punto de partida del plazo: ante la incertidumbre de la puesta en conocimiento de las decisiones atacadas, es aplicable aplicar la interpretación de la fecha en que razonablemente los impetrantes tomaron conocimiento de las actuaciones partidarias enjuiciadas. Inadmisibilidad de demanda por extemporánea.

Fecha de publicación:
Vie 23 Abr 2021