No. Sentencia:

TSE/0328/2024

Expediente:

TSE-01-0158-2024

Síntesis:

Este Tribunal es competente para conocer la impugnación de marras. Se acoge el medio de inadmisión interpuesto por la parte impugnada, el partido político Fuerza del Pueblo, sobre la extemporaneidad de la impugnación, en virtud de que fue presentado fuera de los plazos dispuestos en los artículos 151 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y 176 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Fecha de publicación:
Wed 11 Dic 2024