No. Sentencia:

TSE/0341/2024

Expediente:

TSE-01-0165-2024

Síntesis:

Impugnación contra actos de la Junta Central Electoral. Recalificación: acción o recurso no se define por el título sino por el contenido (TC/0147/13). Recalifica a demanda en nulidad de certificado de elección (artículo 334. 7 Ley núm. 20-23; 18. 2 y 118 del Reglamento). Excepción de inconstitucionalidad (art. 51 de la Ley núm. 137-11 y 75 del reglamento; TC/0448/15). Inconstitucionalidad del artículo 140 de la Ley núm. 20-23; la referida norma establece que aquellas personas nominadas a lo interno de una organización política, es decir, aquellas que hayan participado por una posición a ser postulada, no pueden serlo por otra organización para un mismo proceso electivo. Conceptos de nominación y postulación; norma limita el derecho de elegir y ser elegible consagrado en el artículo 22 numeral 1 de la Constitución, y lo hace en contradicción con el contenido del artículo 74 numeral 2, puesto que, aunque se trata de una ley, la disposición vulnera el principio de razonabilidad; test de razonabilidad: a) análisis del fin buscado por la medida, b) análisis del medio empleado, y c) análisis de la relación entre el medio y el fin (TC/0044/12); transfuguismo: concepto; la medida genera una vulneración al derecho de ser elegible, impide a los ciudadanos renunciar a una nominación dentro de una organización política de manera libre y voluntaria para participar a través de otra organización de su elección y ser postulado por esta, pretendiendo una obstrucción injustificada del derecho a ser registrado como vertiente del derecho a ser elegible; quebranta el núcleo duro del derecho al sufragio pasivo, al inhabilitar de manera irrazonable su vertiente contenida en el derecho a ser registrado (TSE-100-2019; TSE/0083/2024); acoge excepción de inconstitucionalidad e inaplica al caso concreto la disposición atacada. Medio de inadmisión sobre extemporaneidad: no se trata de una impugnación contra un pacto de alianza o resolución que le aprueba, sino de una demanda en nulidad de certificado de elección a la cual le aplica el plazo de treinta (30) días francos del artículo 119 del Reglamento; rechaza. Admisibilidad: Plazo: treinta 30 días francos a partir de la notificación de la resolución (art. 119 Reglamento); demanda fue interpuesta a tan solo trece días ordinarios de la toma de conocimiento del acto electoral atacado. Calidad: quien impugna debe tratarse de una persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido, en el caso concreto se trata de un candidato que entiende sus derechos vulnerados por el acto electoral. Demanda en nulidad de certificado de elección: argumento sobre el incumplimiento del artículo 140 es desestimado por haber sido inaplicado al caso, igualmente se señala que la impugnación de formalidades para la inscripción de candidaturas debe tratarse en la etapa de reclamación correspondiente; sobre el alegato de computo de un pacto de alianza inexistente el Tribunal se limitará a evaluar tales consideraciones sobre el ciudadano, no así la validez de las elecciones, proceso electoral que de conformidad con los principios de preclusión calendarización, no pueden ser alterados o modificados por esta o cualquier otra jurisdicción (TSE/0008/22); no se verifica una violación del principio de legalidad en la actuación de la Junta Electoral puesto que procedió a computar los votos de conformidad con los pactos de alianza depositados en plazo, de acuerdo a los criterios de la Ley núm. 20-23 del Régimen Electoral en sus artículos del 131 al 138. Asimismo, no se verifica tal vulneración al principio de seguridad jurídica, puesto que se trata de un pacto previo al proceso eleccionario, depositado ante la administración electoral de acuerdo a las normas vigentes y tomado en cuenta por esta al momento de la elección, lo cual era previsible al no haberse rechazado dicho pacto y contemplarse en la resolución aprobatoria de los pactos; certificado de elección: no se evidencia que adolezca de vicios o irregularidades que acarreen su anulación. Demanda en nulidad de certificado de elección: rechaza.

Fecha de publicación:
Mar 14 Mayo 2024