No. Sentencia:
TSE/0026/2025
Expediente:
TSE-05-0011-2025
Síntesis:
Acción Constitucional de amparo electoral, competencia del Tribunal Superior Electoral bajo el marco de las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 214 de la Constitución de la República; 32 de la Ley núm. 39-25, Orgánica de este Tribunal Superior Electoral; artículos 74 y 114 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; y, 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Falta de objeto sobrevenida, constituye una causa de inadmisión en materia de amparo, cuando la situación que se procura remediar ya se ha producido de forma irreversible, se acogió parcialmente el medio de inadmisión planteado por el accionante en virtud, de que no se puede ordenar la inscripción del accionante como candidato a la Dirección Política del Partido Fuerza del Pueblo (FP), por cuanto las elecciones internas en cuestión ya habían sido celebradas. Se rechaza el medio de inadmisión por existencia de otra vía judicial, al determinar que el amparo es el mecanismo idóneo y efectivo para tutelar el derecho a ser elegible frente a vías de hecho que, por su naturaleza, requieren una solución inmediata. Se rechazó el medio de inadmisión por notoria improcedencia por no configurarse ninguno de los supuestos enunciados por el Tribunal Constitucional. Fondo: Por un lado, se rechaza la solicitud del accionante de ser incluido en una plaza reservada de la Dirección Política, al no haberse probado su existencia ni constar disposición estatutaria que obligue al partido a otorgarla; por otro, reconoce que, aunque una resolución interna -CJE/004/2025- del partido había restituido formalmente sus derechos, en la práctica persistían obstáculos que limitaban su participación, lo cual constituye una vulneración continua de derechos fundamentales. En consecuencia, se ordena al partido político Fuerza del Pueblo (FP) restituir de manera inmediata y plena el derecho de participación política del accionante, garantizando que pueda aspirar a cargos internos en igualdad de condiciones frente a los demás militantes y prohibiendo cualquier restricción arbitraria sin un proceso disciplinario legítimo.
Fecha de publicación:
Lun 15 Sep 2025