No. Sentencia:

TSE-0045-2023

Expediente:

TSE-01-0040-2023

Síntesis:

Cambio de criterio jurisprudencial: el Tribunal debe exponer los motivos de los cambios que realice en su línea jurisprudencial. Competencia: las demandas contra las elecciones primarias constituyen un asunto contencioso electoral atribuible su conocimiento al Tribunal Superior Electoral. Elecciones primarias: la Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias. Principio de decisión: los jueces no podrán abstenerse de estatuir ni pueden retardar sus decisiones sin causa justificada (art. 5.18 RPCE). Fijación de plazo para demandar elecciones primarias: Causas de recuento de votos: a) que el escrutinio no se haya realizado ante el colegio electoral; b) cuando no se llenaran las actas de escrutinio ante el colegio electoral; y c) cuando personas extrañas al colegio electoral realicen las operaciones de escrutinio. Principio de conservación del acto electoral: los actos electorales deben prevalecer, a menos que se verifique un vicio determinante que altere el resultado final de las elecciones (art. 5.27 del RPCE). Rechaza recuento de votos: demandante se limita a invocar supuestas irregularidades sin probarlas. Determinación cuantitativa: criterio para ordenar la revisión de votos con múltiples marcas y votos en blanco en las elecciones primarias. Revisión de votos con múltiples marcas y votos en blanco: acoge la solicitud atendiendo a la conexión entre la posición del demandante en la proclama y su posible reemplazo en la propuesta de candidaturas por la aplicación de la proporción de género.

Fecha de publicación:
Sáb 21 Oct 2023