No. Sentencia:

TSE-003-2021

Expediente:

TSE-002-2021

Síntesis:

Competencia: Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de los reclamos que se presenten contra las actuaciones partidarias que menoscaben los derechos políticos de los militantes de un partido, movimiento y agrupación política (TSE-024-2012). Exclusión de documentos: depósito fuera de plazo. Distinción de estatutos partidarios aplicables: aplicación de estatutos vigentes al momento de realizar las actuaciones atacadas en nulidad. Principios que rigen los partidos políticos: democracia interna, transparencia y autodeterminación. Agotamiento de las vías internas del partido político: la jurisdicción electoral solo puede intervenir cuando a lo interno de la organización política se haya cumplido con el procedimiento establecido previamente. Condiciones del agotamiento de la vía interna: existencia cierta y efectiva del procedimiento interno; y, que la vía constituya una instancia superior al órgano que ha dictado la resolución. Rechaza medio de inadmisión por no agotamiento de las vías internas: la norma interna alegada por la parte demandada no es aplicable a la cuestión debatida. Punto de partida del plazo: el cómputo del plazo de 30 días, en caso de que se agoten las vías internas, ha de tomar como punto de partida la notificación de la resolución partidaria que pone cierre al procedimiento ante el partido instanciado. Agotamiento voluntario de las vías internas: el impetrante accedió a reclamar la reparación del supuesto daño ante las instancias partidarias, a pesar de que estas no existían. Principio pro actione: ante la duda en la fecha de notificación de la resolución impugnada, no puede establecerse el punto de partida del plazo. Principio de autorregulación: poder de los órganos partidarios de articular competencias conexas en lo que respecta al desenvolvimiento de sus procedimientos internos, a la construcción y posterior ejecución de las normas atinentes a sus órganos y organismos, a la adopción de sus decisiones organizativas, estructurales y operativas y al contenido de sus estatutos y reglamentos. Principio de autorregulación: la puesta en ejecución de las decisiones partidarias constituye parte fundamental del núcleo esencial del principio de autorregulación (art. 216 de la Constitución dominicana). Principio de democracia interna: las organizaciones políticas han de respetar en todo caso los derechos fundamentales de los miembros y afiliados, las normas que componen la garantía genérica del debido proceso y su propia normativa interna. Competencias de organismos internos: en caso de que la norma partidaria aplicable no consagre atribuciones en provecho de un organismo específico, los órganos internos pueden arrogarse competencias accesorias sin perjuicio de los derechos de los afiliados. Rechaza demanda: actuaciones de la Comisión Organizadora del congreso no implicó la lesión de los derechos fundamentales del impetrante.

Fecha de publicación:
Vie 23 Abr 2021