| TSE/0030/2025 |
14 Oct 2025 |
TSE-01-0220-2024 |
impugnación interpuesta por los ciudadanos Aura María Méndez Méndez, Juan Alfonso Lugo e Hipólito Méndez Carmona contra los señores Santo Gabriel Méndez Alcántara, Luis Alfredo Rosario, Diana Mabel Santos, Mabel Gabriela Méndez, Yisey Santos Santos, Rafael Pimentel, Leónidas Díaz Aristy, José Ignacio Paliza y Carolina Mejía, el Comité del Distrito Municipal de Carretón del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). |
| TSE/0031/2025 |
14 Oct 2025 |
TSE-01-0023-2025 |
Recurso de Impugnación en contra de la Resolución 1-2025, emitida por la Dirección Ejecutiva Municipal del Partido Revolucionario Moderno del municipio El Valle”, interpuesto por los ciudadanos David Ambioris Tiburcio Pérez, José Abelardo Pérez Severino, Eddy Nuñez Mejía y José Manuel Javier Cruz, en contra de la Dirección Ejecutiva Municipal del PRM El Valle de Hato Mayor, y los ciudadanos Julio Enrique Nolasco, Porfirio Escarfuller J., Manuel de Jesús Nolasco, José Peguero Sosa, Pedro C. Payano S., Wilkys Jiménez L., y Martín Sabino Reyes, mediante instancia depositada en la Secretaría General de este Tribunal Superior Electoral, el día dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0023/2025 |
04 Oct 2025 |
TSE-01-0021-2025 |
Recurso de reclamación interpuesto por el señor Francisco Isaías Cabrera Romero, contra la Comisión Nacional Electoral del partido Fuerza del Pueblo (FP), recibida por la Secretaría General de este Tribunal en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0021/2025 |
03 Oct 2025 |
TSE-01-0016-2025 |
Recurso de apelación contra Resolución No. CJE/001/2025 emitida por la Comisión de Justicia Electoral del partido Fuerza del Pueblo, incoado por el señor Roberto De Jesús Dotel García contra el partido Fuerza del Pueblo (FP), depositado en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral en fecha siete (7) de agosto de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0028/2025 |
29 Sep 2025 |
TSE-05-0012-2025 |
Acción de amparo constitucional, incoada por la Junta de Vecinos Costa Azul, en la que figuran como parte accionada la Junta Central Electoral (JCE). |
| TSE/0029/2025 |
29 Sep 2025 |
TSE-05-0010-2025 |
Al recurso de Amparo de Extrema Urgencia interpuesto por el señor Isaías Armando Lara Marmolejos contra el partido político Fuerza del Pueblo (FP) y su Comisión Nacional Electoral (CNE), recibida por la Secretaría General de este Tribunal en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0027/2025 |
18 Sep 2025 |
TSE-05-0009-2025 |
acción de amparo electoral preventivo incoada por las señoras Ángela Melanea Gómez Polanco y Jasmin Altagracia Polanco Valdez contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP). |
| TSE/0026/2025 |
15 Sep 2025 |
TSE-05-0011-2025 |
Acción constitucional de amparo incoada por el señor José Socorro Peña Santana contra el Partido político Fuerza del Pueblo (FP) y su Comisión Nacional Electoral (CNE) del congreso electoral Manolo Tavarez Justo |
| TSE/0025/2025 |
10 Sep 2025 |
TSE-01-0022-2025 |
Recurso de impugnación, incoada por los señores Miguel Ángel García Rosario, Juan Antonio Arias Tejeda, Urbano De La Rosa Guzmán, Francisco José Arias Jiménez, Jesús Peña Guante, Omar Bienvenido Mena Monegro, Juan Federico Estrella Bueno, Marys Valenzuela, Danny Antonio Núñez Rodríguez, Paco Ureña Hernández, Joel Amador Jiménez, Sebastián Gregorio Pimentel Suriel, Wilson Berigüete Benzán, Wilson Galán Del Orbe, Ana Josefa Valenzuela y Ramón Antonio Rodríguez Melo, en la que figuran como partes demandadas el Partido Fuerza del Pueblo (FP), Comisión de Justicia Electoral del Partido Fuerza del Pueblo y la Comisión Nacional Electoral del Partido Fuerza del Pueblo, depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral en fecha veintisiete (27) de agosto del dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0022/2025 |
04 Sep 2025 |
TSE-05-0005-2025 |
Acción de amparo electoral. Medio de inadmisión sobre extemporaneidad: rechazo, acción fue interpuesta en el plazo de 60 días que establece la norma; Inadmisibilidad por existencia de otra vía: declara de oficio parcialmente inadmisible por existencia de otra vía la acción, en lo que respecta a la no convocatoria de los organismos partidarios de dirección y las alegaciones de violación de disposiciones estatutarias para la toma de decisiones, puesto que deben ser encausadas ante esta misma jurisdicción en sus atribuciones ordinarias, mediante una impugnación de actuaciones partidarias concretas (arts. 70.1 de la Ley 137-11; 95 y 132.1, del Reglamento); calidad: es miembro y dirigente del partido en el cual invoca se han violado sus derechos. Acción de amparo electoral: vulneración del derecho a la participación política; Derecho a la participación política: no se encuentra expresamente establecido en la Constitución; se desprende de los artículos 22 y 216. 1 de la constitución de acuerdo con el principio de interpretación expansiva de los DD. FF del artículo 74.1 de esta (arts. 22, 74.1 y 216.1 de la Constitución; TSE/0017/2025; art. 25 Pacto DCYP; art. 23 CADH); pertenece a la categoría de derechos no enumerados o implícitos y tiene raigambre constitucional (TC/0322/14); carácter y naturaleza: no exclusión del debate, no exclusión de los procesos políticos, reglas claras de participación y garantía de la democracia participativa en condiciones de igualdad (TC/0082/18); abarca también el derecho de los militantes de participar en la vida política del partido (TC/0531/15); Expresiones de la participación política a lo interno: posibilidad de formar parte de una organización política, ser incluido en la toma de decisiones, la recepción de sus ideas y opiniones, el ejercicio de mecanismos internos de organización y elección claramente establecidos, puesta en conocimiento de las informaciones para ejercicio informado de democracia interna y fiscalización. Local partidario: gran parte de este ejercicio se lleva a cabo en los locales oficiales de la organización política, especialmente, en la sede central; norma obliga a la apertura de un local físico supone el desarrollo de las actividades del partido en su mayoría dentro dicha infraestructura (art. 15.7 Ley 33-18); Naturaleza del local: espacio físico abierto y permanente para despachar los asuntos del día a día (TSE-020-2013); lugar donde se ejerce principalmente la participación política de su afiliación, lugar donde la ciudadanía puede acercarse para enterarse de las propuestas y eventos que estos ofrecen a la sociedad (TSE/0181/2024); bien del partido a cuyo uso tienen derecho los miembros como parte de sus prerrogativas de membresía (TSE-014-2018); Violación del derecho a la participación política: el traslado unilateral y discrecional de la sede deja a los miembros en la imposibilidad de dirigirse a esta para tramitar los asuntos de su interés, limitando el derecho a acceder a informaciones relevantes, generar solicitudes relativas a sus derechos, participar de las actividades cotidianas, etc; Tribunal ordena que el partido político accionado proceda a informar por los medios idóneos el traslado del local. Derecho a la información a lo interno de los partidos: se desprende del derecho a la participación política; militantes y dirigentes tienen derecho de acceso a la información partidaria (arts. 24.1 y 30.1 y 3 Ley 33-18); Alcance del derecho a la información partidaria: abarca más que las informaciones públicas, comprende cualquier dato o información, en cualquier formato y por cualquier vía, que se relacione, directa o indirectamente, con el quehacer del partido (TSE-008-2018); Información sobre uso de fondos público: se trata de información propiamente pública a la cual todo ciudadano tiene acceso (TC/0192/15); derecho a la información constituye derecho para los miembros y deber para las organizaciones políticas, íntimamente relacionado con la obligación de transparencia de categoría constitucional, partidos no pueden actuar con opacidad o promover cultura del secreto (art. 216 Constitución; TSE-003-2018); Deber de transparencia: se materializa, principalmente, a través de la rendición de cuentas a sus militantes y a la sociedad en general; rendición de cuentas tiene carácter reforzado cuando se trata de uso de fondos públicos; la información debe ser completa, detallada, veraz, actualizada y de fácil acceso. Violación del derecho a la información partidaria: violación al no entregar los informes financieros solicitados; Tribunal ordena la entrega de los informes; Informes financieros: deben incluir el detalle de ingresos y gastos de los recursos públicos recibidos, anexar libros contables de inventarios y balances que contenga la cuenta de gastos y en la que se consignen las erogaciones ordinarias del partido, con categorías mínimas de gastos de personal; gastos de adquisición de bienes y servicios; gastos financieros; gastos de actividades propias de la organización política; otros gastos administrativos (art. 71, párrafo II, numeral 3 Ley 33-18); Fiscalización financiera de los partidos: a cargo de la JCE (art. 68 Ley 33-18); crea Reglamento de Fiscalización y Control Financiero de Partidos, Agrupaciones, Movimientos Políticos, Precandidatos/as y Candidatos/as a cargos de elección popular; no se verifica incumplimiento atribuible a JCE. Astreinte: fija astreinte en provecho de la parte accionante (art. 93 Ley 137-11; TC/0438/17). Acción de amparo electoral: acoge parcialmente.
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| TSE/0019/2025 |
12 Ago 2025 |
TSE-09-0002-2025 |
Recurso de revisión incoado por el por Partido Verde Dominicano (PASOVE) contra la Sentencia TSE/0010/2025, dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), en el que figura como recurrida la Junta Central Electoral (JCE), depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral en fecha ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0018/2025 |
11 Ago 2025 |
TSE-05-0007-2025 |
Acción de amparo preventivo de extrema urgencia y solicitud de medida cautelar incoado por los señores Yuni Castro Montilla, Bienvenido Peña, Carlita Antonia Jiménez R. de Peña, Juan Bienvenido Crisóstomo Martínez, Julián Antonio Fernández, Gregorio Castro Montilla, Eladio Cordero Castillo, Ramón Martínez Ramírez, Sergio Antonio Inoa Mota, Isabel Hungría Montilla Martínez de Castro, Cándido García, Lex Michael Castro de la Rosa y Santos Vinicio, contra los señores Radhamés Guerrero Cabrera, Guido Cabrera Martínez, Héctor Castillo Pion, Carlos Amparo Pion, Alexis Antonio Castillo Cedano, Ernesto Martínez Martínez, Juan Contreras Martínez, Radhamés Jr. Guerrero Rivera, Damaris Altagracia Pion, Miguel Mota, Luciano Castillo Martínez y Royter Jiménez Padilla; |
| TSE/0017/2025 |
01 Ago 2025 |
TSE-05-0006-2025 |
Acción de amparo electoral con solicitud de extrema urgencia interpuesta por la ciudadana Francisca Tapia Marte contra la Comisión Nacional Electoral (CNE) del Congreso Electoral “Manolo Tavárez Justo” del partido político Fuerza del Pueblo (FP), tendente a obtener su inclusión en la boleta electoral interna para optar a un cargo en la Dirección Central a nivel territorial municipal |
| TSE/0015/2025 |
30 Jul 2025 |
TSE-01-0012-2025 |
A la demanda en verificación de aptitudes legales y anulación de certificado de elección del ciudadano proclamado como suplente Núm. 4 en la boleta de regidores del PRM, circunscripción No. 1, del Distrito Nacional, incoada por el señor Francisco José Collado Díaz contra la Junta Central Electoral (JCE), Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el señor Wilkin Martínez, mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral el dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0014/2025 |
30 Jul 2025 |
TSE-09-0001-2025 |
Recurso de revisión interpuesto por el Partido de Unidad Nacional (PUN), contra la sentencia núm. TSE/0010/2025 emitida por este Tribunal en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), en la que figura la Junta Central Electoral (JCE) como parte recurrida, recurso depositado en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0016/2025 |
30 Jul 2025 |
TSE-09-0003-2025 |
Recurso de revisión interpuesto por el Partido Esperanza Democrática (PED) contra la Sentencia núm. TSE/0010/2025 dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la que figuran como recurridos las organizaciones políticas Partido Alianza País (ALPAIS), Partido País Posible (PP) y el partido Dominicanos por el Cambio (DXC); |
| TSE/0012/2025 |
01 Jul 2025 |
TSE-01-0009-2025 |
recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Antonio Tamárez Espinosa contra la Junta Central Electoral (JCE) y la Junta Electoral de San Cristóbal, declinado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/1060/24, de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). |
| TSE/0013/2025 |
01 Jul 2025 |
TSE-01-0011-2025 |
Expediente núm. TSE-01-0011-2025, relativo a la demanda interpuesta por el ciudadano Alejandro José Jiménez Almonte, contra Federico Antún Valle, Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader Corona en su condición de presidente de la República, Román Andrés Jaquez Liranzo y la Junta Central Electoral (JCE), recibida ante la Secretaría de este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo del dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0010/2025 |
10 Jun 2025 |
TSE-01-0004-2025, TSE-01-0005-2025, TSE-01-0006-2025 y TSE-01-0007-2025. |
Demandas en impugnación interpuestas por a) el partido Alianza País (ALPAIS), representado por su presidente Guillermo Antonio Moreno García, b) el partido País Posible (PP), representado por su presidente Milton Teófilo Morrison Ramírez, y c) el partido Dominicanos por el Cambio (DxC), representado por su presidente Mateo Espaillat Tavares, contra los actos siguientes: 1) Resolución núm. 07-2025, que categoriza a las organizaciones Políticas para fines de Financiamiento Público y Dispone el Orden Numérico que estas tendrán en las Boletas Electorales para las Elecciones Generales Ordinarias del año 2028, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Junta Central Electoral (JCE); y 2) Resolución núm. 08-2025, que establece los montos de la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitidas por la Junta Central Electoral (JCE); donde figura la Junta Central Electoral (JCE) como parte demandada; y como intervinientes las organizaciones políticas siguientes: 1) Partido Popular Cristiano (PPC), 2) Partido Revolucionario Dominicano (PRD), 3) Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), 4) Partido de Unidad Nacional (PUN), 5) Partido Demócrata Institucional (PDI), 6) Partido Cívico Renovador (PCR), 7) Fuerza Nacional Progresista (FNP), 8) Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), 9) Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), 10) Partido Alianza por la Democracia (APD), 11) Partido Generación de Servidores (GenS), 12) Partido Socialista Verde (PASOVE), 13) Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), 14) Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), 15) Partido Fuerza del Pueblo (FP), 16) Partido Justicia Social (JS), 17) Partido Revolucionario Moderno (PRM), 18) Partido de la Liberación Dominicana (PLD), 19) Partido Opción Democrática (OD), 20) Partido de Acción Liberal (PAL), 21) Partido Primero La Gente (PPG), 22) Partido Demócrata Popular (PDP); 23) Partido Socialista Cristiano (PSC); 24) Partido Humanista Dominicano (PHD); 25) Partido Liberal Reformista (PLR); 26) Partido Revolucionario Independiente (PRI); 27) Partido Frente Amplio (FAMP); 28) Partido Camino Nuevo (PCN); 29) Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), 30) Partido Democrático Alternativo (MODA), y 31) Partido Esperanza Democrática (PED), depositadas en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral en fecha tres (3) de marzo y diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), respectivamente. |
| TSE/0011/2025 |
26 Mayo 2025 |
TSE-01-0008-2025 y TSE-01-0010-2025 |
Relativo a: Demanda en nulidad contra el numeral 3 del acta número 3 de fecha tres (3) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), así como la solicitud de medida cautelar tendente a suspender los efectos ejecutorios de esta, incoadas por el ciudadano Eleuterio Abad Santos contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), mediante instancias depositadas en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral en fecha tres (3) y veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), respectivamente y en la que figura como interviniente voluntario Fausto Rafael Ceballos Peralta y como intervinientes forzosos Mario de Jesús Bruno González, Manfred Alberto Mata Echt y Francisco Javier García; |
| TSE/0009/2025 |
12 Mayo 2025 |
TSE-05-0004-2025 |
A la acción de amparo incoada por la Fundación Joven por Mi Patria y los señores Gerard Nathanael Feliz Peña, Elissa Jisel Rodríguez Martínez y Yoel Jiménez Rodríguez, contra Francisco Peña, alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral el día primero (1ero.) de mayo de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0008/2025 |
29 Abr 2025 |
TSE-05-0003-2025 |
Relativo a la acción de amparo electoral preventivo de cumplimiento, interpuesto por el ciudadano Máximo Ramón Castillo Salas contra la Junta Central Electoral (JCE), recibida ante la Secretaría General de este Tribunal en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025).
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
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| TSE/0007/2025 |
08 Abr 2025 |
TSE-01-0003-2025 |
Referencia: Expediente núm. TSE-01-0003-2025, relativo a la impugnación de la resolución núm. 02/2025 TINDE/PLD, emitida por la Comisión Nacional de Ética y Disciplina del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en fecha nueve (9) de enero de dos mil veinticinco (2025), incoada por el señor Dirson Pascual Reynoso en contra del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticinco (2025).
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0006/2025 |
08 Abr 2025 |
TSE-01-0002-2025 |
A la impugnación, interpuesta por la ciudadana Aura Dircia Herrera Sena, en la que figuran como recurrida la Comisión Nacional de Ética y Disciplina del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), instancia depositada en la Secretaría General de esta jurisdicción en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0005/2025 |
08 Abr 2025 |
TSE-01-0222-2024 |
Recurso de declaración de nulidad de elecciones en mesa de Pedro Brand, La Guáyiga y Pantoja y/o apelación para ejecución de resolución RES-COXCO-21-10-2024 sobre validación, anulación parcial y celebración a nuevas elecciones, interpuesta por los señores Narcisa Cruz Martinez, Marisela Luna Alcántara, Nacito Alcántara Mateo, Federico Santana Lirinao, Benero Montero Ferreras, Celso Martínez Julio Amable Mateo Valdez y Ruperto Sánchez Pérez contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD); |
| TSE/0004/2025 |
01 Mar 2025 |
TSE-05-0002-2025 |
A la acción de amparo incoada por los señores Nelson Enrique Ventura Javier, Luis Manuel Pucheu Cordero, María Fernanda Pérez Rivas y Aquiles de Jesús Machuca González, contra Román Andrés Jáquez Liranzo y Jueces y la Junta Central Electoral (JCE), mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral el día veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0002/2025 |
07 Feb 2025 |
TSE-05-0001-2025 |
Acción de amparo electoral preventivo incoada por los señores Gabino de la Rosa Arroyo; Ysmeira Germán y Fermín Rodríguez contra el Partido Alianza País y el señor Ramón Vargas |
| TSE/0003/2025 |
03 Feb 2025 |
TSE-01-0001-2025 |
relativo a la impugnación contra la Resolución núm. 02/2025 TINDE/PLD, dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interpuesto por el ciudadano Dirson Pascual Reynoso contra el Comisión Nacional de Ética y Disciplina del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), recibida ante la Secretaría General de este Tribunal en fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025). |
| TSE/0001/2025 |
28 Ene 2025 |
TSE-01-0221-2024 |
Impugnación interpuesta por el ciudadano José Manuel del Castillo Saviñón contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). |